La regulación del tabaco calentado será igual que la del tabaco convencional

Por María Fernanda Ramírez Ramos
tabaco calentado
22 de Enero de 2024. 16:01h

El 17 de enero fue publicado en el Boletín Oficial del Estado la modificación del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, mediante el cual se transpone al ordenamiento jurídico nacional la directiva Europea sobre tabaco calentado. Esta retira excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado, para endurecer su regulación y equipararla a la del tabaco convencional. Así, España da un paso más en su plan antitabaco.

El decreto, aprobado por el Consejo de Ministros, que entrará en vigor en abril, prohíbe que el tabaco calentado contenga aromas y filtros para cambiar su sabor. A su vez, hace obligatorio que estos productos lleven un etiquetado donde se expresen los perjuicios a la salud, tal como sucede con los cigarrillos y el tabaco de liar. Los productos de tabaco calentado son definidos por la normativa europea así:

"Producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por los usuarios, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar".

Se trata de dispositivos electrónicos que calientan productos de tabaco prensado especiales, diseñados específicamente para cada dispositivo. Es preciso señalar que no son iguales a los vapeadores, otro de los dispositivos que está en el ojo de las autoridades sanitarias y sobre los cuales se esperan regulaciones pronto. 

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Reacciones a la regulación del tabaco calentado

En el ámbito sanitario, la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Toráctica, SEPAR, ha aplaudido la nueva medida del gobierno. Asegura que aunque el tabaco calentado parezca un producto inocuo, se ha demostrado que favorece la inflamación de las vías aérea, el cáncer de pulmón y el estrés oxidativo, y afecta al sistema cardiovascular. Justamente se espera que la nueva normativa ayude a desmitificar que este tipo de productos son inofensivos o que son ideales para "dejar de fumar". Además, recuerdan que 56.000 personas mueren al año en España por causa del tabaquismo.

En cuanto al sector tabacalero, la Mesa del Tabaco, una agrupación del sector del tabaco en España, ha manifestado que el Real Decreto hace una distinción entre el tabaco calentado sin combustión y el tabaco calentado para fumar. Respecto a cómo afectará a sus productos, comercializados principalmente por Philip Morris, afirman que: "Supondrá la eliminación de los aromas característicos; mientras que no afectarán al empaquetado, dado que se trata de productos de tabaco calentado sin combustión". 

Desde Philip Morris se ha hecho una declaración que afirma: "Nuestra máxima es, como siempre, cumplir con la legislación, centrando nuestros esfuerzos en seguir ofreciendo, como hasta ahora, un porfolio variado de productos de tabaco calentado sin combustión que responda a las necesidades y expectativas de los fumadores adultos que buscan mejores alternativas al cigarrillo". 

No obstante, aún está por verse la respuesta del Ministerio de Sanidad ante la defensa de las tabacaleras para dejar exentos de regulación en el etiquetado a los productos de tabaco calentado sin combustión. Lo cierto es que se prevé que durante el año se anuncien nuevas medidas para incentivar la disminución del consumo de tabaco en el país, como un problema de salud pública. 

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