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Investigación

Persona haciendo cuentas en una calculadora

Análisis de la normativa y el tratamiento contable de un proceso de fusión en una empresa

Rosa Martín Carrasco

1. Introducción

Las fusiones constituyen un proceso de concentración empresarial mediante el que se combinan dos sociedades entre las que puede o no existir relación previa (Fernández, 2010). Desde un punto de vista legal, las fusiones se definen como aquella operación a través de la que una o varias sociedades se disuelven sin ser liquidadas y ceden la totalidad de sus activos y pasivos a otra sociedad (artículo 22 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles).

De acuerdo con lo previsto en el Plan General de Contabilidad (2007), las combinaciones de negocios, en función de la forma jurídica empleada, pueden originarse como consecuencia de:

  • La fusión o escisión de varias empresas.
  • La adquisición de todos los elementos patrimoniales de una empresa o de una parte que constituya uno o más negocios.
  • La adquisición de las acciones o participaciones en el capital de una empresa, incluyendo las recibidas en virtud de una aportación no dineraria en la constitución de una sociedad o posterior ampliación de capital.
  • Otras operaciones o sucesos cuyo resultado es que una empresa, que posee o no previamente participación en el capital de una sociedad, adquiere el control sobre esta última sin realizar una inversión.

A través de esta fórmula se logra que las empresas puedan fortalecerse, incrementando su competitividad (Fernández, 2010) y tratando de alcanzar sus objetivos (Fernández, 2008).

En el trabajo se pretende ofrecer una visión sobre los diferentes tipos de fusión que pueden distinguirse en la legislación española y la repercusión de cada modalidad sobre la contabilidad.

2. Justificación

2.1 La concentración empresarial en el escenario económico actual

En la última década han tenido lugar una gran cantidad de fusiones para conseguir reforzar la competitividad y fortalecer la imagen de las empresas que las han protagonizado (Fernández, 2010).

La banca ha sido uno de los sectores protagonistas en este proceso, según la Estadística Mercantil de 2017, elaborada por el Colegio de Registradores,

Las fusiones por absorción son las más recurrentes, habiéndose efectuado durante el año 2017 un total de 1609 operaciones de este tipo. A pesar de que se observa un tímido retroceso respecto a los ejercicios precedentes, la mayor parte son fusiones por absorción. También son recurrentes durante las crisis económicas, cuando dotar de estabilidad a las empresas es clave para garantizar su viabilidad.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con este trabajo son:

  • Subrayar la relevancia de los procesos de fusión en el contexto económico actual, revelando sus ventajas.
  • Analizar el marco normativo que regula en España el proceso de fusión.
  • Identificar el tratamiento contable de los diferentes procesos de fusión.
  • Reflejar los efectos fiscales de la fusión.

Estos objetivos conducen al desarrollo del estudio desde la perspectiva legal y contable, reflejando cómo se valoran los activos y los pasivos de las empresas intervinientes en este proceso y como se establece el tipo de canje, así como todos los pasos que se van sucediendo hasta perfeccionarse la operación.

El proyecto reflejará cómo se lleva a cabo un proceso de fusión de acuerdo a la normativa contable y la Ley de Sociedades de Capital.

Se abordarán no sólo los aspectos conectados a la contabilidad, además se especificarán cuáles son las repercusiones para los accionistas del acuerdo de canje adoptado, y expectativas que pueden surgir para los clientes y los trabajadores.

2.2 La fusión: análisis legislativo y contable

2.2.1 Concepto y tipos de fusión de empresas

La fusión de empresas tiene lugar cuando dos sociedades, que pueden o no mantener relación entre sí con carácter previo, juntan sus patrimonios con la finalidad de constituir una entidad agregada a través de la que dar continuidad a la actividad empresarial que desarrollan (Elorza, 2009). De acuerdo con Tsuboyama (2014) cuando se van a efectuar operaciones mercantiles consistentes en adquisiciones y fusiones de empresas, es clave tener presente cuáles son las obligaciones legales de estas organizaciones y planificar la operación de forma exhaustiva para minimizar los riesgos y evitar incurrir en costes excesivos.

Los objetivos perseguidos son la optimización de los resultados, el incremento de la eficiencia o la obtención de una mayor cuota de mercado (Elorza, 2009).

La principal característica de las fusiones es que no existe un proceso de adquisición, de modo que no se produce la liquidación de las sociedades intervinientes, sus accionistas no reciben ninguna contraprestación por su participación en las mismas sino que obtienen una porción del capital social de la nueva sociedad creada. Al respecto se ha de referir que el capital social de la nueva empresa equivale a la suma de los capitales sociales de las entidades fusionadas (Fernández, 2008; 2010).

De este modo, la fusión de empresas conlleva la extinción de una o más empresas y el traspaso de sus patrimonios a otra sociedad, que puede preexistir o bien ser creada ad hoc (Fernández, 2008; 2010).

Las categorías atienden a diferentes criterios clasificatorios (Fernández, 2008; 2010).

En función del sector del que proceden las empresas que se fusionan, se distinguen:

  1. Fusión horizontal
  2. Fusión vertical

Atendiendo al tamaño de las empresas fusionadas:

  1. Fusión pura
  2. Fusión por absorción

Desde el punto de vista del proceso:

  1. Fusión de dos o más sociedades que se extinguen para conformar una sociedad nueva, la cual integra el patrimonio de las sociedades preexistentes.
  2. Fusión por absorción
  3. Fusión impropia

Los efectos de todos los procesos de fusión son:

  • Se traspasa el patrimonio de las sociedades absorbidas hacia las sociedades absorbentes o bien hacia la sociedad de nueva creación que se ha constituido.
  • Los socios reciben las acciones que equivalgan al valor poseído previamente en las sociedades precedentes. De este modo, los socios se integrarán en la nueva estructura societaria.
  • Se extinguen las sociedades que han traspasado su patrimonio hacia la entidad absorbente

El proceso de fusión se canaliza a través de diferentes fases:

  1. Fase preparatoria, que se dirige a recopilar todos los datos necesarios para poder llevar a buen puerto la fusión.
  2. Fase decisoria
  3. Fase de ejecución

2.2.2 Ventajas de la fusión en el contexto económico actual

Las ventajas de las fusiones han sido puestas de relieve en diferentes estudios e investigaciones; a continuación se recogen las más relevantes (Fernández, 2008):

  • Se generan economías de escala.
  • Las empresas más grandes pueden permitirse invertir más en I + D
  • Para las empresas fusionadas supone fortalecerse ante la competencia

2.3 Marco normativo de la fusión

El marco legislativo que regula el proceso de fusión es el siguiente:

- La Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, (LME).

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) que es de aplicación en relación a aspectos como la mayoría de votos necesaria para formalizar la operación en el art. 199 LSC. Además el art. 160 LSC entre las materias sobre las que la Junta General posee competencias cita la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

2.4 Aspectos contables

En este tipo de operaciones, desde la perspectiva jurídica la sociedad absorbente puede coincidir con la sociedad adquirente o ser sociedades diferentes pero el tratamiento contable será idéntico.

Por un lado, en la sociedad adquirente no se procede a valorar sus activos y pasivos, como sí sucede respecto de las sociedades adquiridas, donde todo el patrimonio se valora de acuerdo a su valor razonable. En el caso de que exista fondo de comercio, este se disuelve.

En las combinaciones de negocios se aplica lo previsto en el plan contable para el método de adquisición: la empresa adquirente contabilizará, en la fecha de adquisición, los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos en una combinación de negocios, así como, en su caso, el correspondiente fondo de comercio o diferencia negativa.

De este modo, para aplicar el método de adquisición se requiere:

  • Identificar la empresa adquirente;
  • Determinar la fecha de adquisición;
  • Cuantificar el coste de la combinación de negocios;
  • Reconocer y valorar los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos; y
  • Determinar el importe del fondo de comercio o de la diferencia negativa.

La valoración de los activos y pasivos de la empresa adquirente no se verá afectada por la combinación ni se reconocerán activos o pasivos como consecuencia de la misma.

2.5 Fiscalidad de la fusión

Se podrían ver involucrados los siguientes impuestos:

  • Impuesto de Sociedades (IS): el impuesto de sociedades, regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, lo que se gravaría sería el exceso de valor existente entre el valor de mercado de los elementos que la sociedad absorbida transmite a la sociedad absorbente y el valor contable corregido por los ajustes que se practiquen sobre estos.

El devengo del impuesto de sociedades del modo expuesto es poco frecuente porque las sociedades que participan de una fusión evitan esta fórmula acogiéndose al régimen especial del diferimiento en el pago, de modo que los elementos que la sociedad absorbente recibe de la absorbida se contabilizan atendiendo al valor y a la antigüedad que ya tenían.

En la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de 2017 se subraya la importancia de contar con motivos económicos válidos para que la fusión pueda dar lugar a la aplicación del régimen especial del Impuesto de Sociedades.

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de 2017 no está sujeta al impuesto la transmisión de elementos patrimoniales cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 apartado º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido se den los siguientes dos requisitos:
    • Compongan una unidad económica susceptible de desarrollar una actividad empresarial o profesional con autonomía en sede del transmitente.
    • Que esta unidad económica se afecte al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

De este modo, para que la operación no esté sujeta es necesario que los elementos que se han transmitido tengan la capacidad por sí mismos de desarrollar una actividad económica autónoma.

En consecuencia, si estarán sujetas las transmisiones que no cumplan con las condiciones expuestas (como por ejemplo las cesiones de bienes y derechos, etc.).

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD): de acuerdo con el artículo 19 del texto refundido del referido Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, son operaciones sujetas:
    • La constitución de sociedades, el aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.

Por el contrario, las operaciones de reestructuración de acuerdo con el 19.2 TRLITPAJD no están sujetas. Asimismo, en el artículo 21 TRLITPAJD se hace referencia a la fusión como ejemplo de operación de reestructuración.

Además, el artículo 45.I.B), apartado 10 acoge una exención del impuesto para las operaciones societarias.

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): este impuesto se regula en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (artículos 104 a 110). Concretamente en el artículo 104, apartado 1º se establece que este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que tengan lugar a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título. Seguidamente, el apartado 2º indica que no está sujeto a este impuesto el incremento de valor de los terrenos rústicos.

Además, en la D.A. 2º de la LIS se recoge que el IIVTNU no se devengará en las operaciones de reestructuración que puedan acogerse al régimen fiscal especial del Impuesto de Sociedades, salvo en relación a aquellas transmisiones de terrenos que no estén incorporadas a una rama de actividad.

Por lo tanto, el legislador ha condicionado la posibilidad de que no se devengue el IIVTNU a los casos en los que no existen motivos económicos válidos y no puede aplicarse el régimen fiscal especial de la LIS.

3. Conclusiones

Uno de los aspectos más relevantes en el proceso de fusión es que es una operación cada vez más recurrente en España. El número de fusiones se ha incrementado por diferentes causas, sin embargo, las más habituales son la generación de sinergias entre las compañías que se unen, aprovechando así las economías de escala resultantes con la unión de las dos entidades.

Habitualmente conllevan una concentración del mercado, en tanto que se unifican dos o más empresas que operan en un mismo sector económico. También pueden representar una modificación de la estructura societaria, que tendría lugar cuando las sociedades que se fusionan cambian su fórmula jurídica (por ejemplo de S.L. a S.A.).

En el ámbito contable las fusiones se representan como una combinación de negocios, de modo que se reflejan como si se tratara de una adquisición en la que se tiene en cuenta la diferencia de valor contable y real de los activos que se adquieren. En este proceso se han de aplicar una serie de criterios de valoración con el objetivo de evitar divergencias y lograr que el proceso de fusión se lleve a buen puerto.

Referencias

Calvo, J. (2008). Las combinaciones de negocios  en  el  Plan  General  de  Contabilidad. Técnica Contable, 60(706), 99-110.

Elorza, I. F. (2009). La fecha de efectos contables de fusiones y escisiones en la nueva normativa contable. Revista de derecho del mercado de valores, (4), 435-440.

Fernández, L. (2010). El derecho contable de fusiones y de las otras modificaciones estructurales. Madrid: Marcial Pons.

Fernández, L. (2008). El derecho contable de fusiones y escisiones. Madrid: Marcial Pons.

Martín, G. R. (2008). Los nuevos retos de valoración de intangibles en combinaciones de negocios. Partida doble, (198), 14-50.

Plan General de Contabilidad (2007). Texto refundido con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, en vigor para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2010. Recuperado de: http://www.icac.meh.es/Documentos/Contabilidad/1.Nacional/01.PGC/01.Text%20en%20vigor%20a%20partir%201-01-2016/4.PGC%202016-%20Modificaciones%20RD602-2016.pdf

Tsuboyama, L. (2014). Due diligence laboral: Herramienta imprescindible en las fusiones y adquisiciones. THEMIS: Revista de Derecho, (65), 259-267.

Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0256-17 de 01 de Febrero de         2017.           Recuperado                       el       12       de       enero       de       2019       de https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0256-17-01-02- 2017-1443447

Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Recuperado el 10 de enero de 2019 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-12328.

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Recuperado el 10 de enero de 2019 de https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992- 28740.

Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Recuperado el 12 de enero de 2019 de https://www.boe.es/bus

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